NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE MENORES DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL IPARBIDE.

La Asociación cultural Iparbide constituye un ámbito idóneo para el estudio, la maduración personal y la formación en valores de las niñas y jóvenes asociadas que frecuentan sus actividades. Dado este objetivo, se busca que la convivencia de las niñas entre sí y de estas con sus monitoras venga caracterizada por relaciones de amistad y confianza.

Con este fin, la Asociación ha considerado oportuno elaborar una guía de actuación que recoja formalmente las pautas y actitudes que deben presidir estas relaciones de cara a facilitar dicho objetivo; así como establecer los procedimientos y protocolos de actuación para los casos de conflicto que eventualmente pudieran surgir.

Existe en  la Asociación una normativa de convivencia y un plan de protección de las asociadas. Todas las actividades se realizan con el protocolo de atención del menor inspirado en la convención de derechos del niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989 (ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992 (aprobada por el Parlamento Europeo mediante Resolución A 3-0172/92, DOCE ne Q41, de 21 de septiembre de 1992, Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor)»., en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en la Ley Vasca 3/2005, de 18 de febrero de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, así como los posteriores decretos que la desarrollan.

La presente normativa es de índole interna y se estructura en dos apartados. En el primero de ellos se establecen las pautas de actuación tendentes a facilitar la adecuada convivencia entre los distintos agentes que participan en la vida de la Asociación. En el segundo apartado se establece el procedimiento por el que se procederá en caso de indicios de malos tratos.

Las presentes normas deberán ser conocidas por todos los/as que colaboran en las actividades del club: miembros de la junta directiva, familias de asociadas, monitoras, profesoras, entrenadores deportivos, capellanes, voluntarios, etc.

EL Presidente de la Junta directiva (Joaquín Moral) está designado como responsable de la supervisión del cumplimiento de dichas normas de protección trimestralmente. 

Asimismo, en la Asociación todas las personas que tratan con menores disponen de certificados de carecer de antecedentes por delitos de naturaleza sexual y se custodia en la propia Asociación. entrenadores deportivos, capellanes, voluntarios, etc.

  1. A) Del trato de las monitoras con las asociadas y sus familias y de las asociadas entre sí.
  1. Cumplimiento normativo.
    1. La Asociación se propone como uno de sus objetivos principales enseñar a convivir a todas las chicas, fomentando el respeto a las diferencias individuales, sin que nadie pueda ser discriminado por ningún motivo. Al favorecer la igualdad real entre todas se previenen actitudes y situaciones de rechazo y se garantiza el libre desarrollo de la personalidad de las asociadas, siempre en el marco del respeto al ideario de la Asociación recogido en sus estatutos, los principios constitucionales, así como la normativa específica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su cultura y su medio ambiente.
    2. La Asociación observará -a todos los efectos- lo dispuesto en   el Reglamento general Europeo- Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos- e incluir entre los derechos reconocidos los previstos en esa norma- acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, olvido y limitación
    3. Las actividades al aire libre constituyen una oportunidad para que las asociadas y quienes participan de las actividades de la Asociación se familiaricen con la Naturaleza y se formen en una conciencia ecológica que promueva el respeto y el disfrute de los espacios naturales y el medio ambiente. En estas actividades se estará a lo que en cada Comunidad Autónoma se establezca respecto a las acampadas.
    4. La Asociación velará por la seguridad vial y seleccionará especialmente a las personas que conduzcan vehículos que se utilicen para el transporte de las asociadas. Los vehículos deberán estar en buenas condiciones, con la ITV pasada y los seguros adecuados en regla.
    5. La Asociación no utilizará la imagen de una menor para colocarla en soportes accesibles al público en general, salvo que cuente con la autorización expresa o genérica de los padres o tutores.
    6. En las actividades que sea necesario, las personas encargadas de cocinar comida para distribuir entre las asociadas poseerán la formación adecuada para ello y, en su caso, contarán con la acreditación que exija la normativa aplicable en el País Vasco.
    7. Las monitoras contarán con las titulaciones requeridas de monitora de tiempo libre o -si fuera el caso- de directora de campamento.
    8. Para las actividades deportivas, especialmente aquellas que impliquen un cierto riesgo, se cuidará con rigor que los monitores deportivos cuenten con la titulación adecuada. En el caso de que la actividad se contrate a través de una entidad tercera especializada, es responsabilidad de dicha entidad el cumplimiento normativo en lo referente a las titulaciones de sus monitores. La Asociación hará sus mejores esfuerzos para llevar a cabo esas actividades a través de entidades con experiencia y de reconocido prestigio en la zona.
    9. Para las actividades que se lleven a cabo al aire libre, la Asociación contará con una póliza de seguros y tendrá organizada la resolución de una eventualidad que requiera atención médica.
    10. En el caso de actividades en otros países, se estará siempre a lo que establezcan las legislaciones y las costumbres locales respecto a dichas actividades. La Asociación realizará esfuerzos razonables para conocer esa información obteniéndola por los medios ordinarios a su alcance y/o recabando la experiencia de otras Asociaciones de manera que las actividades en otros países puedan desarrollarse en un marco de razonable seguridad en el cumplimiento de dichas normas.
    11. En la realización de actividades, se evitarán prácticas deportivas y/o de tiempo libre que entrañen para las asociadas un riesgo que supere el ordinario propio de los deportes y/o actividades lúdicas que aparecen reseñadas en los folletos y en la web de la Asociación.
  2. Marco de las relaciones de las monitoras con las menores asociadas.

En el trato con las asociadas, las monitoras tendrán en cuenta las siguientes buenas prácticas, encaminadas a garantizar el respeto debido a las personas y a la adecuada convivencia entre menores y mayores:

  1. En las actividades que se organicen, un adulto no se quedará nunca a solas con una menor en un lugar aislado.
  2. Si la sede de la Asociación juvenil tiene una residencia aneja, las asociadas nunca accederán a la zona de habitaciones personales de las monitoras.
  3. Se evitará que coincidan asociadas y personas adultas en vestuarios. Se educará a las asociadas en el sentido del pudor como muestra del respeto a los demás.
  4. Se evitarán manifestaciones inapropiadas de afecto por parte de las monitoras y las asociadas. Igualmente las monitoras evitarán favoritismos o arbitrariedades con las asociadas y la formación de grupos que excluyen o marginen a una o más asociadas. Las monitoras buscarán integrar en las actividades a todas las asociadas, sin violentar su voluntad. En este sentido, educaron a las asociadas en el sano compañerismo y les enseñarán a evitar manifestaciones de rechazo hacia el/la diferente.
  5. Cuando las monitoras hablen a solas con una asociada, deberán situarse preferiblemente en un lugar a ta vista de los demás. En el caso de que se tenga que utilizar una sala, esta deberá tener una puerta que sea de cristal total o parcialmente, de manera que sea posible ver el interior desde fuera. En el caso de que esto no sea posible, se dejará la puerta de la habitación sin cerrar.
  6. Se protegerá a las asociadas frente a la exhibición de símbolos, emblemas, actos, vídeos, etc., que inciten a la violencia o que atenten contra la dignidad de las personas y tos derechos humanos.
  7. En las instalaciones del Club y en las actividades que se organicen en el exterior está prohibido el consumo de drogas, alcohol, tabaco y otras sustancias nocivas para la salud, debiendo las monitoras confiscar cualquier material de estas características si descubren a una de las asociadas consumiéndolo. De igual manera, se respetarán las recomendaciones dadas por las autoridades sanitarias en lo referente a los hábitos alimenticios saludables para los menores.
  8. En las actividades que se desarrollen fuera de la Asociación y/o que supongan pasar la noche en compañía de las asociadas, las monitoras serán siempre dos o más y nunca dormirán en las habitaciones (o tiendas) con las menores.
  9. En caso de viaje en coche o en otro medio de locomoción, un adulto no irá nunca a solas con una menor -especialmente en los viajes largos -salvo que tenga el consentimiento explícito de los padres y siempre considerando esta circunstancia como excepcional.
  1. Marco de las relaciones de las menores entre sí.
    1. Se procurará acostumbrar a las asociadas a respetarse y evitar el contacto físico, peleas, insultos, o cualquier otra actuación que pueda llevar a alguna de ellas a sentirse maltratada, aunque se presenten como bromas.
    2. Las asociadas evitarán entre sí cualquier tipo de intimidación, acoso o maltrato, bien sea físico o psíquico (oral, escrito, gestual, ciberbullying, etc.). Igualmente evitarán marginar o excluir del grupo a otras asociadas. En caso de que se produzca uno de estos eventos, la. Asociación dará una respuesta inmediata y proporcionada de acuerdo con el procedimiento establecido.
    3. Se evitará que en vestuarios coincidan asociadas mayores con asociadas menores.
    4. Se evitará que las menores hagan ostentación de símbolos, emblemas, actos, vídeos, etc., que inciten a la violencia o que atenten contra ta dignidad de las personas y los derechos humanos.
    5. Las menores se abstendrán de realizar grabaciones al resto de las asociadas sin el consentimiento de ellas y de enviarlas a terceros o ponerlas a disposición de ellos en Internet. En ningún caso se realizarán grabaciones de otras menores, asociadas o no, en situación de intimidad.
    6. En las actividades que se realicen fuera de la Asociación las asociadas dormirán en dormitorios o tiendas de campaña bien individuales, bien de tres o más plazas.
  2. Marco para las relaciones de las monitoras con los padres, madres y tutores legales de las asociadas.
    1. Las relaciones de las familias de las asociadas con las monitoras de la Asociación vendrán caracterizadas por la mutua confianza.
    2. No obstante, la Asociación requerirá siempre de los padres, madres o tutores legales, la autorización expresa para las actividades del club que se desarrollen fuera de la sede de la Asociación. Para las actividades deportivas y otras que no requieran pasar la noche fuera de casa, esta autorización podrá ser genérica, pudiéndose manifestar, por ejemplo, en el momento de la inscripción de la asociada.
    3. Para las actividades que requieran pasar al menos una noche fuera de casa, siempre será necesaria una autorización expresa para permitir que la asociada realice esa actividad.
    4. Para la consecución de sus objetivos formativos, la Asociación contará siempre con los padres de las asociadas, agradeciendo y fomentando su implicación en las actividades de la Asociación y colaborando de cerca con ellos en su papel de primeros educadores de sus hijas.
    5. Todas las monitoras cuidarán con diligencia la comunicación con las familias de las asociadas. En este sentido, se subraya que la comunicación sobre las cuestiones relativas a las asociadas será preferentemente con el matrimonio, procurando evitar la interlocución con uno solo de los progenitores.
    6. En caso de tener que comunicarse telefónicamente con padres y madres, como medida de prudencia se priorizará la comunicación a través del teléfono general de la Asociación y solo excepcionalmente o cuando la actividad se desarrolle fuera de la sede de la Asociación, se realizarán las llamadas desde teléfonos móviles personales de las monitoras.
    7. Las monitoras evitarán cualquier actuación que pudiera percibirse como favoritismo o arbitrariedad hacia una familia asociada. Nunca -sin excepción- las monitoras aceptarán regalos personales de las familias de las asociadas.
  3. Otros.
    1. Cuando el capellán de la Asociación atiende espiritualmente una actividad, lo hará en un lugar abierto o bien en un confesionario con rejilla o salita con puerta de cristal, de modo que desde fuera se ve al interior de la habitación.
    2. Cualquier otra gente actuando por cuenta de la Asociación deberá conocer las anteriores normas de comportamiento y adecuar su conducta a ellas.
  1. B) Procedimiento de actuación en caso de incidencias con o entre menores.

Si se tuviera conocimiento de alguna información que pudiera significar un posible acoso, abuso o maltrato a una asociada, se actuará con celeridad, prudencia y claridad, siguiendo el protocolo o procedimiento de actuación previsto para estos casos de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Recogida de información ante la notificación de sospechas o quejas de maltrato o abuso.
    1. Si una sociedad informa a una monitora o directivo del club juvenil sobre una situación de maltrato o abuso sufrido por ella y cometido por cualquier miembro del club juvenil (personal o otras asociadas), se le escuchará con detenimiento y se le preguntará por los hechos, sin entrar en detalles innecesarios. No se deberá hacer ninguna promesa de confidencialidad a la informante; por el contrario, habrá que decirle que pondrán en conocimiento de algunas personas (muy pocas) lo que le ha contado para que se tomen las medidas adecuadas. De inmediato se comunicará a la directora del club o, en caso de ausencia, a quien haga sus veces.
    2. Esa información, si se hace de palabra, es conveniente acompañarla de una información por escrito, breve, que recojan los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido según la menor y la interpretación que se hace de tos hechos.
    3. También se informará inmediatamente a fa Directora del Club Juvenil en el caso de que sean los padres de las asociadas y/u otras asociadas las que se quejen de otros sociedad o monitora.
    4. La misma obligación recae sobre la monitora que presenció los hechos.
    5. En función de la gravedad de los hechos relatados, la directora de fa Asociación informará al presidente de la Junta Directiva. Esta comunicación será preceptiva siempre en caso de abusos y objetiva en caso de que los hechos relatados sean de gravedad menor. En caso de intervenir el Presidente de la Junta, éste será el responsable de la instrucción del caso salvo que se haya delegado en otro miembro de la junta y siempre ayudado por la Directora del Club Juvenil.
    6. Con esta información dará comienzo una investigación interna con el objeto de esclarecer los hechos y tomar las medidas oportunas. En caso de que se trate de acusaciones graves, bien por la naturaleza de los hechos, por su reiteración u otras circunstancias agravantes, los distintos resultados de la investigación se irán recogiendo por escrito en un expediente interno. Para velar por la confidencialidad, solo tendrán acceso a este expediente el presidente de fa Junta Directiva y la Directora del Club Juvenil.
    7. En el caso de que el/la presunto/a agresor/a sea alguien que colabora activamente en las actividades del Club Juvenil (monitor/a, directivo/a, padre, madre, entrenador/a, etc.) el encargado de la investigación solicitará a la persona acusada una explicación por escrito de los hechos y con el mayor detalle posible. Se incorporará este testimonio debidamente protocolizado con fecha y firma, al expediente abierto.
    8. La investigación se debe llevar a cabo con la máxima diligencia, por lo que se pondrán todos los medios para tener la información necesaria lo antes posible.
  2. Primeras medidas urgentes y comunicación con las familias.
    1. Desde el momento en que se recibe la queja y, en consecuencia, se inicia ta investigación de los hechos, se evitará que el/la presunto/a agresor/a y la menor entren en contacto e incluso que compartan espacios, y se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que los hechos -de ser ciertos- pudieran volver a repetirse.
    2. Queda al juicio del Presidente sí, por ta gravedad de los hechos manifestados, conviene suspender temporalmente de sus funciones al/la presunto/a agresor/a o incluso ordenarle que se aleje de las instalaciones.
    3. Inmediatamente después, el Presidente se pondrá en contacto con los padres o tutores legales de la menor agredida para informar sobre los hechos recabados y actuar, desde el primer momento, de acuerdo con ellos.

2,4, Si las hubiera, también habría que ponerse en contacto con la mayor brevedad con las familias de las menores que hayan sido testigos del supuesto abuso o agresión.

  1. Para completar la investigación, en caso de que se estime oportuno, se podrán tener otras entrevistas (con otras asociadas, personal del Club Juvenil y padres de otras asociadas).
  2. En el caso de que la presunta agresora fuese una asociada, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con sus padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá a la asociada que, delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.
  3. En todo caso, se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el derecho al honor y a la buena imagen, de la persona contra la que se haya realizado una queja. Incluso en caso de que se demostrara la verdad de la acusación no se realizará una difusión innecesaria de la misma, fuera de los ámbitos en los que su conocimiento sea conveniente por razones de justicia.
  1. Resolución del expediente y adopción de medidas.
    1. Una vez terminada la investigación, el Presidente de la Junta Directiva convocará una reunión extraordinaria de la junta para informar sucintamente de los hechos y transmitir las conclusiones de la investigación. Se firma un acta y se da por cerrado el expediente interno, que se archivará convenientemente. En el expediente se deberán incluir las medidas adoptadas tras la investigación.
    2. Si se confirma la veracidad de los hechos relatados, en el caso de que se trate de personal que presta sus servicios en el Club Juvenil, el implicado será apartado inmediata y definitivamente de sus responsabilidades en el Club Juvenil.
    3. Si la agresora es otra asociada, en el caso de que se confirme la veracidad de los hechos relatados, se le expulsará inmediatamente del Club Juvenil.
    4. Por otra parte, se informará a los padres o tutores de la menor afectada y se pondrá a su disposición toda la información de que se dispone para que ponderen -si lo estiman oportuno- la denuncia de los hechos ante las autoridades competentes. En todo caso, debe de quedar clara la disposición del Club Juvenil a colaborar en lo que la familia estime oportuno, sin sustituir a los padres o tutores, salvo que la normativa aplicable establezca la obligación de denunciar aunque ellos no quisieran hacerlo.
    5. En el caso de que se demuestre que la acusación es falsa, la asociada que la haya realizado será expulsada del Club Juvenil. Se hablará con los padres o tutores para exponer la gravedad que tiene hacer una acusación falsa de este tipo, y se fijará el modo de restituir la buena fama de la persona denunciada. En el caso de que la acusación falsa haya sido realizada por los padres, tutores o cualquiera otra persona mayor de edad, la persona falsamente acusada -y en su caso el Club Juvenil- valorarán la oportunidad de acudir a los tribunales de justicia.
    6. A resultas de la investigación, la Junta Directiva del Club Juvenil y su comité directivo revisaran las normas de convivencia y los protocolos de actuación por si es conveniente actualizarlos para poner más medios efectivos que eviten casos similares.

Presidente de la Junta directiva: Joaquim Moral

Directora de la Asociación: Cristina Vives

PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO A MENORES

 

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